sábado, 14 de enero de 2017

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO



Con el siguiente artículo esperamos aclarar un poco las dudas presentadas con la expedición de la nueva ley 1826 de 2017 la cual entra a regir dentro de seis meses y se conocerá como el "NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO".

Como novedad principal esta ley permitirá que las víctimas hagan parte de una forma más activa en procesos relacionados con delitos menores, participación que consiste en poder investigar y acusar a través de sus abogados. Ley que tiene como meta disminuir el numero de audiencias del procedimiento penal ordinario y de esta manera se descongestione el sistema judicial.

DENTRO DE ESTA LEY HACEN PARTE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS PUNIBLES:

  • Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
  • Lesiones personales ( Lesiones con incapacidad para trabajar o enfermedad, deformidad, perturbación funcional, perturbación síquica, pérdida anatómica de un órgano, parto o aborto preterintencional).
  • Lesiones culposas.
  • Actos de discriminación ( actos de racismo o discriminación, hostigamiento)
  • Inasistencia alimentaria
  • Delitos contra el patrimonio económico (hurto, hurto calificado – agravado, estafa, abuso de confianza, corrupción privada, administración desleal, abuso de condiciones de inferioridad, utilización indebida de información privilegiada en particulares).
  • Delitos sobre protección de la información y los datos.
  • Delitos contra los derechos de autor
  • Delitos contra el orden económico social.


TAMBIÉN SE DEBEN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY.

1. La Reducción de cinco audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio oral.

A. Audiencia concentrada: La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación y, de esta forma, el indiciado adquiere la condición de parte. A partir de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes. A partir de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes.

B. Audiencia de juicio oral: Terminada esta audiencia, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral, que se realizara dentro de los 30 días siguientes. El trámite de esta etapa seguirá las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, exceptuando lo previsto en su artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia, después de anunciar el sentido del fallo, el juez contará con 10 días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia.

2. Figura del Acusador Privado: Esta figura permitirá a la víctima asumir la condición de investigador, cuando así lo solicite al fiscal del caso, de esta manera, pueden solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que se entienden como querellantes legítimos, en ningún caso se podrá ejercer esta figura sin la representación de un abogado de confianza.

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